ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA.
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÃMBITO.Â
ARTICULO 1º.- Los presentes Estatutos regirán la vida de la Asociación denominada “PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELAâ€.
ARTICULO 2º.- LA PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA goza de personalidad jurÃdica propia conforme se establece en la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo de 2002 y demás normas legales aplicables, rigiéndose por lo dispuesto en los presente Estatutos, y aquellas normas aplicables.
ARTICULO 3º.- LA PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA, tiene fijado su domicilio en la calle Ramón Franco, número 53 “Casa Zacariasâ€, 02694 HIGUERUELA (ALBACETE).
ARTICULO 4º:- La PEÑA se constituye por tiempo indefinido.
ARTICULO 5º.- Son fines de esta Asociación la defensa de los colores del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL y el apoyo incondicional a la Entidad Deportiva y sus órganos.
La Asociación carece de ánimo de lucro.
Para la consecución de dichos fines, la PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA procederá de la siguiente forma:
a). A la instalación de un local o locales donde los socios pueda conocerse y convivir.
b). Al establecimiento de aquellos servicios que procuren hacer más cómoda la convivencia entre los socios.
c). La organización de excursiones, desplazamientos y viajes turÃsticos recreativos, en especial con ocasión de los partidos que el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL dispute, nacional o internacionalmente.
d). La organización de cualesquiera actos informativos, culturales, etc., que tienda a realizar al REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
e). La Organización de cursillos, torneos, campeonatos, encuentros, etc. con objeto de fomentar el deporte en la ciudad del domicilio de la PEÑA, pero sin dedicarse a su ejercicio.
ARTICULO 6º.- El ámbito territorial de la ASOCIACIÓN PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA es exclusivamente provincial.
CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE COBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO 7º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la PAÑA MADRIDISTA HIGUERUELA y estará compuesta por todos los socios.
ARTICULO 8º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cuando las circunstancias asà lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos un veinte por ciento de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTICULO 9º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escritos expresando el lugar, dÃa y hora de la reunión, asà como el orden del dÃa. Entre la convocatoria y el dÃa señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince dÃas, pudiendo asà mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda y en tercera convocatoria.
ARICULO 10º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayorÃa de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria cuando concurran el veinticinco por ciento de los asociados con derecho a voto, y en tercera convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
ARTICULO 11º.- Son facultades de la Asamblea general Ordinaria:
a).- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b).- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c). Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a la actividad de la Asociación.
d). Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e).- Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea general extraordinaria.
ARTICULO 12.- Corresponde a la Asamblea General extraordinaria.
a).- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b).- Modificación de Estatutos.
c).- Disolución de la Asociación.
d).- Disposición y enajenación de bienes.
e).- Tomar dinero a préstamo, o emitir tÃtulos de deuda, cuando esto suponga más de veinte por ciento del presupuesto.
f).- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 13.- Los acuerdos en la Asamblea General ordinaria se tomarán por mayorÃa simple de votos de asistentes, y por mayorÃa de 2/3 cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 14.- LA PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE.
VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO.
VICESECRETARIO.
TESORERO.
SEIS VOCALES.
Todos Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para siguientes mandatos.
ARTICULO 15.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayorÃa de votos. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente o de calidad. No obstante lo anterior, la Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes.
ARTICULO 16.- Son facultades de la Junta directiva:
a). Dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa de la PEÑA, acordando realizar y suscribir los oportunos contratos y actos.
b).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c).- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d).- Resolver la admisión de nuevos socios.
e).- Nombrar delegados para alguna determinada actividad.
f).- Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ARTICULO 17.- Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario ser socio de la PEÑA, y tener una antigüedad en la misma de al menos dos años, salvo para la primera Junta que se constituya.
ARTICULO 18º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Representar legalmente a la PEÑA ante toda clase de Organismos públicos o privados.
b).- Convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c). Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d). Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencias.
e).- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la PAÑA aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesariamente conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a su Junta Directiva.
ARTICULO 19º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTICULO 20º.- El Secretario tendrá a su cargo la Dirección de los trabajos puramente administrativos de la PEÑA, expedirá certificaciones, llevará ficheros y custodiará la documentación de la PEÑA, haciendo que se cursen las comunicaciones de celebración de Asambleas y aprobación de presupuestos y estados de cuentas.Â
ARTICULO 21º.-  El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste, y tendrá sus mismas atribuciones.
ARTICULO 22º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la PEÑA y dará cumplimento de las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTICULO 23º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de sus cargos como miembros de la Junta Directiva, y asà como aquellas otras que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTICULO 24º.- Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los que queden, hasta su elección por la Asamblea General. La elección ocurrida que fuere la vacante se formalizará dentro de los treinta dÃas siguientes a producirse.
CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS.
ARTICULO 25º.- Podrán pertenecer a la PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA aquéllas personas fÃsicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que teniendo interés en el desarrollo de los fines de la PEÑA, asà lo soliciten, cumpliendo además con los siguientes requisitos:
1.- Al menos cinco miembros de la Junta directiva tendrán que solicitar o ser socio del Real Madrid Club de Fútbol.
2.- Ser presentado por dos socios de la PEÑA.
3.- Cumplimentar la solicitud de ingreso en el correspondiente impreso emitido por la PEÑA.
4.- Pagar puntualmente las cuotas fijadas o que se fijen.
ARTICULO 26º.- Dentro de la PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA, existirán los siguientes socios:
SOCIOS FUNDADORES.
SOCIOS NUMERARIOS.
SOCIOS PROTECTORES.
SOCIOS HONORARIOS.
SOCIOS FUNDADORES.- Son aquellos que hubieren participado en el acto de constitución de la PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA, y no hayan perdido la cualidad de socio.
SOCIOS NUMERARIOS.- Son aquellos socios que ingresen en la PEÑA después de la constitución de la misma, y lleven una antigüedad de tres meses.
SOCIOS PROTECTORES.- Son socios protectores aquellos que favorezcan a la PEÑA con donativos que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta consideración.
SOCIOS HONORARIOS.- Son aquellos que por su prestigio o por su reiterada ayuda, cariño y entusiasmos, coadyuven moral y materialmente al sostenimiento de la PEÑA. Esta distinción podrá ser acordada por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva debidamente razonada
ARTICULO 27º.- Todos los socios poseerán acreditación de su condición o cualidad, emitida por la Junta Directiva de la PEÑA.
ARTICULO 28º.- Los Socios Fundadores y los Socios Numerarios tendrán los siguientes derechos:
a). Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
b). Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la PEÑA pueda obtener.
c). Participar en las Asambleas con voz y voto.
d). Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e). Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la PEÑA.
f). Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la PEÑA.
g). Solicitar en los términos establecidos en el artÃculo 8 precedente, la convocatoria de Asamblea General.
ARTICULO 29º.- Los Socios Fundadores y los Socios Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
a). Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
b). Abonar las cuotas que se fijen.
c). Asistir a las Asambleas Generales.
d). Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e). Contribuir y velar por el buen comportamiento y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
f). A exhibir su acreditación de socio cuando asà sea requerido por los Órganos de la PEÑA, o personal que éstos deleguen.
ARTICULO 30º.- Los Socios Protectores y los Socios Honorarios tendrán los derechos establecidos en los apartados, a y b del precedente artÃculo 28. Como obligaciones, tendrán las definidas en los apartados a y e del precedente artÃculo 29.
ARTICULO 31º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Los Socios perderán su cualidad de asociados en la PEÑA, y por consiguiente causarán baja en la misma, cuando acontezca alguna de las siguientes causas:
a). Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b). Por muerte.
c). Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejare de satisfacer dos cuotas periódicas.
d). Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la PEÑA con hechos o manifestaciones que perturben gravemente los actos organizados por la misma; por hechos o manifestaciones que perturben la normal convivencia entre los socios.
e). Por reiterado incumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos, acuerdos validos de Asamblea General y Junta Directiva.
f). Por hechos o manifestaciones que atenten y/o perturben el buen nombre y prestigio del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, sus jugadores y personal.
Para aplicación del presente artÃculo en sus apartados d, e y f, precedente, será necesario la instrucción de expediente disciplinario conforme se establece en el reglamento de régimen interno que acuerde la Asamblea General.
ARTICULO 32º.- DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.
La peña en el momento de su constitución carece de fondo social, y para su desarrollo de los fines previstos en los presentes Estatutos, contará con los siguientes Recursos Económicos:
1.- Las cuotas de entrada, fijas o extraordinarias que se fijen.
2.- Las subvenciones, legados, donaciones, herencias, que pudiera recibir en legal forma.
3.- Cualquier otro recurso lÃcito.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Al carecer de finalidad lucrativa, los beneficios eventuales obtenidos, se destinarán al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
CAPITULO IV. DISOLUCIÓN.
ARTICULO 33º.- La PEÑA MADRIDISTA HIGUERUELA no podrá disolverse mientras existan socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando asà lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por mayorÃa de los 2/3 de los asociados.
ARTICULO 34º.- En caso de disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguida las deudas, si existiese sobrante lÃquido lo destinará para fines benéficos deportivos.
ARTICULO 35º.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002, de 22 de marzo de 2002, y demás disposiciones complementarias.




